lunes, 7 de enero de 2013

PRONUNCIAMIENTO DEL MIN-UNIDAD CARABOBO FRENTE A LA ACTUAL COYUNTURA NACIONAL


Ciudadanos Carabobeños, el próximo 10 de Enero la Nación se encontrará ante una coyuntura de profundas implicaciones para el destino del País, donde las instituciones tendrán en sus manos exigir el apego irrestricto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o el convalidar su violación, y con ello, la ruptura de hilo constitucional.

En los últimos días, altos voceros del gobierno han manifestado, en relación a la toma de posición del Presidente Electo el próximo 10 de Enero, que su juramentación frente a la Asamblea Nacional constituye un “mero formalismo administrativo”, y que ante su posible ausencia, no sería necesario que el Presidente de la Asamblea Nacional asuma temporalmente la Presidencia de la República, tal como lo establece la Constitución.

Todo venezolano debe tener presente que nuestra Constitución en sus artículos 231, 232, 233 y 234 y en las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sus sentencias No. 759 del 16 de mayo de 2001 y la sentencia No. 09-0026 del 26 de Mayo de 2009, las cuales establecen claramente la importancia y el día la juramentación y toma de posesión de las autoridades electas, dado que establece el inicio de un nuevo mandato que deja atrás el período anterior. Con esto el ciudadano que ejercía en el período finaliza sus funciones, aun así este haya sido reelecto para un nuevo mandato. 

Por lo tanto el permiso solicitado por el Presidente el año pasado para tratar su salud se extingue junto con sus funciones el 10 de Enero de 2013, censando además ese mismo día, el ejercicio pleno de las funciones de todas las autoridades  del Poder Ejecutivo que fueron designadas por el Presidente saliente, como el Vicepresidente de la República y sus Ministros,  y que se encontraran en ejercicio al término del período constitucional.

Por esta razón, la presidencia temporal de la República no la puede ejercer el actual Vicepresidente más allá del período constitucional que se agotará el próximo 10 de Enero de 2013, sino que ante una eventual incapacidad del Presidente Electo en tomar juramento y asumir el cargo en dicha fecha, la Presidencia deberá ser asumida temporalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Asimismo, todo venezolano debe tener claro que son precisamente el apego irrestricto a la normas constitucionales lo que diferencia a un gobierno democrático, constitucional y legítimo de un gobierno autocrático, fáctico e ilegítimo. Por esta razón, cualquier otro procedimiento que se imponga el próximo 10 de enero en una eventual incapacidad del Presidente electo en asumir el cargo que sea distinto a lo establecido en la CRBV (como la tesis del continuismo sostenida por el oficialismo) constituiría una usurpación del poder y una ruptura del hilo constitucional que podría conllevar a una profunda crisis institucional de consecuencias imprevisibles.

Es por ello que desde el Movimiento de Integridad Nacional MIN-UNIDAD Carabobo hacemos una llamado a las Academias, las Universidades, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Producción, los Sindicatos, los Partidos Políticos y a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, a todos los venezolanos afectos o no al gobierno de turno, a fijar posición y pronunciarse de forma contundente en la exigencia a las instituciones y liderazgos en el cumplimiento irrestricto de la Constitución y la búsqueda de un diálogo abierto que genere las condiciones favorables para la resolución pacífica, legal y confiable en beneficio de todos los Venezolanos.

En Valencia, a los 7 días de enero de 2013

Dirección Regional 
del MIN-UNIDAD Carabobo

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